jueves, 22 de diciembre de 2016

"NO HASE FALTA DESIR NADA MAS"

La Ley de Enjuiciamiento Criminal exige, en su artículo  800, que los juicios tramitados según lo previsto en el Título III, Libro IV, Capítulo I de dicha Ley; los denominados Juicios Rápidos, como el presente, lo siguiente:

“El Secretario del Juzgado de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal”

No es necesario abundar aquí sobre la configuración de la medida de prisión provisional como excepcional tanto en cuanto a su aplicación propiamente dicha, como en cuanto a que los tribunales deben velar porque la misma tenga la duración mínima posible.

En este caso el juicio se ha señalado para 75 días después de la puesta a disposición judicial de nuestro cliente. Es decir, un plazo 60 días (dos meses) superior al legal.

Meses que nuestro cliente estará privado de libertad por incapacidad o falta de voluntad de los tribunales de cumplir los plazos que el legislador ha previsto, se supone, como una garantía para él.

No es legítimo en Derecho, privar de un derecho fundamental como el de la libertad deambulatoria de una persona durante un periodo de tiempo que suponga el incumplimiento por parte de la Administración de Justicia de los plazos procesales legales, por la incapacidad de esa Administración de cumplirlos, generando un gravísimo perjuicio individual en el ciudadano al que esa Administración debe prestar su servicio, aunque se trate del investigado o acusado en el caso concreto.


Pues bien, ante esta grave situación que debería indignar a cualquier lector de estas líneas (básicamente, porque cualquiera de nosotros podemos ser cualquier día sujetos pasivos de este abuso y desprecio) me pongo en contacto hoy 22 de diciembre con el juzgado penal encargado de enjuiciar el asunto; ese que debería hacerlo a los 15 días, o sea, ese que debería haber hecho el juicio el día 2 de diciembre como más tardar, y me informan que no se va a modificar la fecha del juicio, que si quiero venga a comentarlo con Su Señoría.

Eso si, que si vengo a hablar con Su Señoría, lo haga a a partir del 9 de enero, porque hasta ese día no va a estar en el Juzgado.

¿Puede mi cliente tener la expectativa de que ese juicio vaya a ser justo?

Hagan Ustedes sus valoraciones. Yo, voy a “hacer un Bernd Schuster”: “NO HASE FALTA DESIR NADA MÁS”

lunes, 5 de diciembre de 2016

DE CÓMO SE VULNERAN LOS DERECHOS

Cada día, los abogados de a pie, los que pisamos día sí día también los juzgados, somos testigos de las vulneraciones de derechos que se realizan tanto por parte de los jueces instructores como de fiscalía.

Para muestra, tan sólo con transcribir los hechos del último recurso de apelación contra un Auto acordando la prisión, consideramos que es más que suficiente para que se hagan una idea. Por cierto, directamente apelación porque se pueden imaginar cuál seria la resolución si se interpusiera recurso de reforma (ante el mismo juzgado...)

....."Esta parte es plenamente consciente de que el presente motivo de recurso posiblemente tiene pocas posibilidades de prosperar ya que, por desgracia, no se registran en video todas y cada una de las diligencias procesales que se practican en los Juzgados de Instrucción, y por lo tanto se cercena la posibilidad de acreditar lo que a continuación vamos a relatar sobre la forma en que la medida (conviene no olvidar que limitativa del segundo Derecho Fundamental en importancia) se adoptó.

Pero no por ello vamos a dejar de exponerlo, aunque solo sea a efectos de queja, denuncia, o simple “pataleo”, para que, por lo menos, sus Ilustrísimas Señorías conozcan cómo se “tratan” en las instancias inferiores tanto a los titulares de las garantías procesales y judiciales, como a los profesionales que (se supone que en igualdad con las demás partes participantes) trabajamos para colaborar en que esas garantías no queden simplemente en Leyes impresas en papel mojado.


Pues bien, después de que mi representado prestara declaración ante Su Señoría titular del Juzgado de Instrucción nº **** de los de Barcelona, declaración en la que el Sr. **** tuvo que soportar comentarios por parte de la instructora en tono displicente como; “vaya manera de hacerme perder el tiempo. Total, para no decir ni una verdad”, el Ministerio Fiscal solicitó de Su Señoría que se convocara la comparecencia prevista en el artículo 504 de la L.E.Crim. (que lo solicitaba en ese momento, así lo creía el Sr. **** y el Letrado de suscribe, por lo menos).

Una vez expuestos los argumentos del Ministerio Fiscal para solicitar la medida de prisión provisional para mi representado, le tocó el turno de la defensa.

Cuando el Letrado que suscribe terminó su exposición, Su Señoría le preguntó; “¿Ha terminado Usted?”, para en ese preciso instante plantar el Auto acordando la prisión sobre la mesa y decir “pues muy bien, que me firme el Auto”, y abandonar la Sala acto seguido.

Valoraciones personales a parte, que esta parte se reserva para sí, existe un claro incumplimiento de las normas procesales, generando una evidente indefensión. Máxime cuando se trata de una resolución que, pese a la ligereza con la que es ventilada por la Jueza a quo, debería de ser de aquellas en las que esas garantías se preservaran con el máximo cuidado.

La Jurisprudencia al respecto es, evidentemente, unánime. Como ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Penal de 12-12-1997, nº 65/1997, recurso 54/1997, Ponente: José Ricardo Juan de Prada Solaesa, plasma con meridiana claridad que los requisitos que para acordar la prisión preventiva, con carácter general, vienen establecidos en el art. 504 bis 2 de la L.E.Crim., que exige la celebración de una audiencia y la petición de la prisión por parte acusadora, con carácter previo a poder acordarse ésta.

Pues bien, lo acontecido en este caso es que se acordó primeramente la prisión y, posteriormente se llevó a cabo la celebración de la comparecencia (o un auténtico paripé de la misma).

Por tanto, es evidente que la privación de libertad de mi representado se acordó sin valorar lo acontecido en la vista acordara, supuestamente, para decidir sobre la procedencia o no de la medida cautelar, por lo que, anticipando los razonamientos que se exponen a continuación, debe considerarse ya desde ese momento que la prisión acordad se sustenta sobre una resolución insuficiente, por viciada, para dicha finalidad.

Como primera premisa debe partirse de que indudablemente existe un marco legal preciso para la adopción de la prisión preventiva y que efectivamente viene constituido por los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que establecen, en síntesis, la necesidad de que sea quien ejerce la acusación quien plantee la posible medida y que ésta no puede ser acordada de oficio por el Juez, excepción hecha de la posibilidad que otorga el párrafo cuarto del art. 505.4 de la LECrim en los casos en que por cualquier razón la comparecencia no pudiera celebrarse y el Juez estimare que existe riesgo de fuga, pero debiendo en este caso convocar la comparecencia a que se refiere el mismo artículo en el término de las setenta y dos horas siguientes, que es el segundo de los requisitos para la adopción de la prisión preventiva.

En el presente supuesto, sin embargo, es inobjetable que no existe ninguna razón específica para considerar inaplicable la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505.1, con carácter previo a acordar la medida cautelar y que tiene como principal sentido ser cauce de las alegaciones de las partes en el crucial momento de la decisión de la prisión preventiva, pudiendo incluso practicarse prueba en dicho acto, afectando su omisión gravemente al derecho de defensa. Es decir, se trataría de un requisito legal de la prisión preventiva con relevancia indiscutible en el ejercicio del derecho de defensa.

En el caso que nos ocupa se produce la peculiar situación de que el juez de instrucción decreta la prisión y acto seguido convoca a la comparecencia que se lleva a efecto en la misma fecha pero como puro acto formal ya que no genera ninguna reacción judicial sino el tácito mantenimiento de la prisión previamente acordada.

Pues bien, en la Sentencia citada, la Sala estima que con la prisión acordada en las referidas circunstancias se está produciendo una omisión relevante de un requisito legal en un acto restrictivo de un derecho fundamental sometido al principio de reserva de legalidad (art. 17 que habla de la necesaria observancia de lo establecido en dicho artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley) y que además esta omisión es relevante en cuanto afecta en el plano formal al derecho de defensa en la manera en como lo ha querido configurar el legislador ante un grave acto de restricción de un derecho fundamental como es el de la libertad.

Evidentemente no es posible que el Auto motive su decisión sobre la base de las alegaciones del Ministerio Público y, sobre todo, rebatiendo las alegaciones que la defensa del investigado a la que (aunque parezca que moleste a la redactora del Auto) tiene Derecho, fundamentando porqué considera que se cumplen los requisitos legales exigidos para adoptar una medida que se configura legalmente como excepcional, así como la existencia y el cumplimiento de los fines que la Ley confiere a la medida; Entre los que no se encuentra la finalidad que a entender de esta parte pretende la Juzgadora de Instrucción, la anticipación de la pena.

Y no es posible esa motivación, simplemente porque Su Señoría no conocía en el momento de redactar el Auto los argumentos que se iban a verter después en la comparecencia que debió ser previa.

Directamente relacionada con el derecho a la presunción de inocencia, en cuanto que este derecho exige una concreta y explícita motivación fáctica de cargo de las resoluciones que la afectan, se encuentra el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto al derecho a obtener una resolución fundada en derecho.

La Constitución ha establecido un nuevo modelo de proceso penal, singularmente en lo que se refiere al deber de motivación de toda resolución, y al que deben acogerse todos los Tribunales cualquiera que sea el orden jurisdiccional, aunque adquiera especial relevancia en el orden penal.


martes, 15 de noviembre de 2016

ESPERANZA EN LA NUEVA LEGISLATURA

Se inicia una nueva legislatura y puede ser un buen momento para reflexionar sobre lo que necesitamos en Justicia para que sirva para defender los derechos de los ciudadanos, para que pueda mantenerse garantista, y para que sea también esa vía de control de ejecutivo y legislativo base de un Estado de Derecho

De momento mantenemos Ministro, Rafael Catalá, uno de los artífices junto con Gallardón de uno de los períodos más oscuros para la Justicia en España:

  • por la aparición de la Ley de Tasas, que eliminaba la posibilidad a miles de ciudadanos, de defender sus derechos ante la Justicia. Aparición que coincidió con el inicio de las demandas de usuarios contra las entidades bancarias por productos como las preferentes o las clausulas suelo.
  • porque no hay Juzgados de nueva creación en este período, provocando el colapso más absoluto en los juzgados, dilatando de manera insoportable para los ciudadanos, los procesos judiciales
  • porque no ha habido inversión en Justicia, careciendo los juzgados de los materiales más básicos para desarrollar su trabajo, materiales cómo papel y bolígrafos, y ya no hablemos de material informático o tecnológico
  • porque se han elaborado y aprobado leyes que han recortado los derechos de los españoles
  • porque la situación de los abogados adscritos al turno de oficio es, cada vez, más indigna
  • porque digitalizar la Justicia no es imponer un sistema nefasto como LexNet, sin dotar de medios a los juzgados y obligando a los abogados a utilizar un determinado software sólo para las notificaciones.
  • porque digitalizar la Justicia no agiliza sino se dota de medios a los juzgados, sólo se esconden las montañas de expedientes a ojos ajenos.
  • porque mantener un sistema politizado de nombramiento del Consejo General del poder judicial es síntoma de pretensiones de influir en los jueces
  • porque no pueden eliminarse los jueces de la instrucción, a favor de los fiscales, cuando estos dependen orgánicamente del Gobierno, lo que hace que, algunos, no actúen en defensa de la legalidad sino de otros intereses (vease Horrach)

Pero nos queda esperanza, porque esta legislatura no se abre con mayorías absolutas, sino que van a tener que sentarse y escuchar, van a tener que realizar pactos, y, esperamos uno imprescindible que es un Pacto por Justicia. 

Seria una gran noticia para todos los españoles que ese Pacto por Justicia incluyera, como mínimo, estos puntos:

  • el incremento del presupuesto destinado a Justicia
  • un estudio de los partidos judiciales, con el fin de establecer qué juzgados es necesario crear, qué servicios adscritos son necesarios y qué medios personales y materiales son los óptimos para dar fin al colapso de los juzgados que vulnera, no sólo lo principios más elementales de la Justicia, sino los propios derechos de los trabajadores por las condiciones en las que deben realizar su trabajo
  • la derogación de Ley de Tasas Judiciales, incluidas las autonómicas
  • la dotación a los juzgados de cuerpos de peritos judiciales en las materias propias de cada una  de las especialidades
  • la dignificación de los módulos de pago de los letrados adscritos al turno de oficio, y su abono mensual
  • el mantenimiento de la investigación en manos de los jueces de instrucción, cesando los intentos de atribuirla al Ministerio Fiscal
  • la eliminación de los indultos, salvo en situaciones tasadas
  • el mantenimiento del Registro Civil en el ámbito de Justicia, cesando la propuesta de privatizarlo
Esperamos que, no sólo los grupos políticos, sino los representantes de la Abogacía, sean capaces de ver más allá y dotarnos, por fín, de una Justicia real, efectiva y eficiente, que sea ejemplo y no vergüenza, que sea justa y no tardía, que sea accesible y no privada, que sea digna para todos.





lunes, 17 de octubre de 2016

Frenemos el Acoso Escolar





Gracias Rebeca, por tu valentía

¡FRENEMOS EL ACOSO!



Hace poco en un programa de televisión salían jóvenes contando su experiencia de acoso escolar. Relataban lo horrible que lo habían pasado y cómo lo habían superado. Entonces me metí en su piel y recordé que yo también había pasado por aquello. Recuerdo ir a clase de mala gana siempre. De los constantes insultos y malas miradas. De no tener amigos y pasar los recreos en la biblioteca, mi “refugio”. 

Y empecé a pensar que la culpa era mía. Que aquello era lo normal. Que no me merecía tener amigos. 
Y me ha llevado a complejos y a baja autoestima que a día de hoy aún me duran.

Lo peor era la pasividad del resto de alumnos, “para que tampoco se cebaran con ellos” y de los profesores. Y es algo que debemos tener conciencia social. Porque te puede pasar a ti. A tus hijos, nietos, amigos...

Pero ahora lo veo como lejano, porque ya pasó. Yo quiero decir a todos aquellos que sufren bullying que no se lo callen, que lo cuenten. Aunque la mayoría de las veces no se arregla. La pasividad de los padres de los acosadores (son cosas de niños) y de algunos profesores hacen que el crío no encuentre ayuda y no mejore su situación. 

Es necesaria la concienciación de toda la sociedad para evitar que esto siga pasando. No os preocupéis: a mí también me parecía interminable, que nunca iba a acabar y que esa era mi vida. Tantos años me acabaron acostumbrando a ello. Pero siempre se sale. Ahora no lo veis, pero al final siempre se supera. Y te hace mucho, muchísimo más fuerte que aquellos que necesitan hostigar al débil para creérselo.


¿Pero sabéis que es lo peor? Lo peor era la pasividad del resto de alumnos, “para que tampoco se cebaran con ellos” y de los profesores. Y es algo que debemos tener conciencia social. Porque te puede pasar a ti. A tus hijos, nietos, amigos...En nuestras manos está el frenarlo. Nunca miremos a otro lado

Rebeca González

martes, 9 de febrero de 2016

CONOCES LAS NOVEDADES EN NULIDAD CANÓNICA?

ENTRADA EN VIGOR 8 DICIEMBRE NUEVO PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN NULIDAD CANÓNICA: NOVEDADES:

- FLEXIBILIDAD DE ELECCIÓN DEL FUERO COMPETENTE: en el momento de presentación de demanda puede escogerse entre el lugar de celebración del matrimonio, domicilio de la parte actora o demandada o el lugar donde deban practicarse la mayor parte de la prueba.

- Se contemplan dos tipos de PROCEDIMIENTO: el ORDINARIO y "ABREVIADO". La tramitación de la causa de nulidad por uno u otro, se decidirá en una vez estudiada la demanda, oir a las partes y al Defensor del Vínculo (interviene en el proceso a favor de la validez del matrimonio).

El procedimiento "ABREVIADO" (novedad) se prevé para aquellos casos en que la nulidad del matrimonio es prácticamente segura y evidente ya sea por las pruebas aportadas en la demanda y circunstancias que se detallan en la misma. Si no se presentan dificultades este proceso puede dilucidarse en el PLAZO DE 2 MESES.


- SUPRESIÓN DE LA SEGUNDA CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA POR TRIBUNAL SUPERIOR (conocido como Decreto ratificatorio). Con ello se ahorra tiempo y costes en el momento de obtener la nulidad.

Dicha novedad será aplicable a las Sentencias que se dicten a partir del día 8 de diciembre de 2015, con independencia de cuando haya empezado el proceso.


- GRATUIDAD DE LOS PROCESOS: Se encomienda a las Conferencias Episcopales que los procesos puedan ser gratuitos para las partes en cuanto a las tasas a pagar al Tribunal (no en cuanto a los honorarios de Abogado, Procurador o peritos que deban intervenir en el proceso)


- Destacar también que la DECLARACIÓN DE 1 SOLO TESTIGO CUALIFICADO pueda constituir prueba plena.

Dpto. Nulidades Canónicas

miércoles, 20 de enero de 2016

PROTEGEMOS A NUESTROS MENORES??

Hoy es portada de El Mundo la carta manuscrita de un niño de 11 años en la que se despide de sus padres, abuelos y su tata para suicidarse después por se la única salida que es capaz de ver para no volver a ir al colegio, para no seguir sufriendo maltrato físico y psicológico.....

Nos destroza el alma. Leemos esa carta y no nos podemos imaginar lo que el pequeño ha sufrido para llegar a la determinación de que matarse es la única salida, de que matarse es su única protección, de que matarse es su salvación

Y si es necesario que un diario nos dé una bofetada a mano abierta para que reaccionemos de una vez por todas ante el maltrato infantil (llamenle bullyng, acoso, abusos o como mejor les parezca), no merecemos nada ni como sociedad ni como personas

Ojalá sirva para reflexionar y para tomar medidas directas de protección real y efectiva de nuestros menores con un Pacto de Estado, si, un Pacto de esos que está tan de moda hablar pero que pocos llevan a cabo, un PACTO para que desde la educación, las familias, las instituciones públicas, los Defensores del Menor y la Justicia seamos capaces de PROTEGERLOS, de ESCUCHARLES, de ser ese referente que necesitan para su desarrollo psico afectivo.

http://www.elmundo.es/madrid/2016/01/20/569ea93246163fd12b8b4626.html


Foto El Mundo 20.01.2016

martes, 19 de enero de 2016

LA DIFICULTAD Y LA IMPOTENCIA DE SER PADRE (HOMBRE)

Nunca pensé que cuando faltaba poco para iniciar lo que debía ser lo mejor de mi vida, pudiera convertirse en el peor capítulo de esta película llamada vida.
Un sueño que parecía hacerse realidad, el cual parecía imposible que nadie pudiera detener.

Hace aproximadamente cinco años, conocí a la persona que parecía ser la mujer de mi vida.  Todo era perfecto en esta relación. Una relación iniciada en la distancia, pero que parecía que nadie pudiera detener.  Una relación que a pesar de la distancia, ofrecía una estabilidad y una  complicidad, difícil de cuestionar.

Nuestros proyectos se basaban en el hecho de formalizar una familia, y parecía no encontrar impedimento alguno. Todo iba por buen camino, y pronto llegaría la convivencia conjunta en mi domicilio de Barcelona, ya que ella se encontraba a unos 800 kilómetros de distancia.

A esperas de que llegara el momento de poder compartir nuestras vidas llevando a cabo una  convivencia conjunta en dicho domicilio, la vistitas eran con bastante frecuencia por ambas partes.

Mientras se estudiaba de forma madurada la viabilidad de esta convivencia, el propósito de formalizar una familia, era un tema muy presente en todas nuestras conversaciones. Tanto fue así, que a tan solo unos tres o cuatro meses de realizar su mudanza, ella quedó embarazada. Un proceso un tanto difícil, ya que existía una pequeña dificultad en su aparato reproductor. Esto no sería un impedimento, a nuestro proyecto de formalizar una familia. En cuestión de unos meses, solventamos esta dificultad, sometiéndonos a un tratamiento de Inseminación Artificial.

Todo parecía ir por un camino que sólo podía llevarnos a la felicidad, y nunca pude llegar a pensar que algo o alguien pudiera detener lo que era para mí, el mejor capítulo de mi vida.

Ella supuestamente estudiaba la negociación con la empresa que me manifestaba estar trabajando, para lograr un traslado laboral a la ciudad de Barcelona. Según la información que me transmitía, su trabajo consistía en llevar la dirección de contabilidad de la empresa Telefónica. Un trabajo que yo valoraba de notable importancia, y por el cual se retrasaba su traslado a Barcelona.

El único motivo en el cual no coincidíamos, era en la nula relación que mantenía con sus familiares. En varias ocasiones, le había llegado a manifestar mi deseo de conocer a su familia. Ella se oponía a ello, ya que decía ser totalmente independiente, cosa que tuve que respetar, a pesar de que nunca argumentara ese desapego familiar.

Al margen de todo esto, nosotros continuamos con nuestro proyecto. Iniciamos la convivencia en mi domicilio, cuando ella ya estaba embarazada de tres meses.

Había empezado el mejor y más importante proyecto de mi vida, junto a la persona que parecía ser mi compañera de viaje eterno. Pero pronto se empezaría a enturbiar nuestra relación.

Cuando tan solo llevábamos unos tres meses de convivencia, ella dio un giro en su actitud, convirtiéndose en una casi desconocida para mí, nada parecida a la que conocí tiempo atrás. Una frialdad y una descoordinación por su parte, la cual llegué a pensar que pudiera venir provocada por los síntomas del embarazo.

Bien…, pues he aquí el inicio, de lo que iba a ser el peor y más amargo episodio de mi vida. Sin opciones de acuerdo, ella tomaba la decisión rotunda de romper nuestra relación, incluso notificándome su intención de interrumpir el embarazo, el cual se encontraba en un estado avanzado de gestación.
Intentando por mi parte todo lo posible por reconducir nuestra relación sentimental, ella se negaba rotundamente a ello. Siendo una decisión clara y rotunda por su parte la de romper nuestra relación de pareja y la detener el embarazo, finalmente conseguí convencerla de hacerme cargo al completo, del niño que venía en camino.

Ella incluso llegó a exigirme que redactáramos un convenio regulador, para desentenderse al completo de nuestro futuro hijo. Convenio que finalmente no firmó, chantajeándome económicamente para llevar a cabo la firma de dicho documento.

Con el propósito de que ella pudiera encontrarse cómoda durante los últimos meses de gestación, le cedí mi casa de Barcelona hasta la recuperación del parto.

En Enero de 2012, me propuso la opción de que viniera su hermano a vivir con ella. A pesar de que nuestra relación se enturbiara por la rotunda decisión que tomó de romper nuestra relación sentimental, no dudé en darle mi autorización para que viniera su hermano a convivir con ella, en sus últimos meses de embarazo.

Esta autorización, acabaría perjudicándome y decepcionándome en el ámbito personal.

Al margen de tener que soportar estas difíciles e incomprensibles actuaciones por su parte y como padre del niño que venía en camino, no dejé de prestarle todo mi apoyo moral y económico, hasta el día del parto. Acudíamos a clases de pre-parto juntos, a los controles médicos, llamadas diarias, compras, etc… 

Tanto así, que en la última visita médica al Hospital de La Maternidad de Barcelona, tuvimos que quedarnos por el avanzado estado de dilatación en el que se encontraba.

A pesar de que nuestra relación sentimental fuera quebrada por su propia decisión, en un momento como el parto, llegué a pensar que quizás pudiéramos ser capaces de reconducir lo que tiempo atrás habíamos conseguido. No sólo fui yo quien llegara a pensar eso, sino que mi familia la cual le tenía mucho aprecio, tenían la esperanza de que así fuera.

En el momento que la doctora que nos visitaba nos comunicó que nos encontrábamos de parto, toda mi familia se desplazó al Hospital para poder acompañarnos en el que sabían que sería el día más feliz de mi vida.

No puedo decir lo mismo de su hermano, el cual convivía con ella en mi domicilio. A pocas horas para recibir el alta médica, fue cuando apareció en la habitación que nos encontrábamos. Una habitación exclusiva y de pago, la cual solicité para ofrecerle a ella una mayor comodidad.

Este llegó al hospital con una actitud un tanto alarmante y agresiva, ordenándole a toda mi familia que salieran de la habitación.

No podía llegar a entender nada de los que estaba pasando.

Mi mente no asimilaba el contraste de sensaciones que estaba presenciando en ese momento. No entendía que algo ni nadie, pudiera estar ocasionando un conflicto tan agresivo, en el momento más importante de mi vida.

Sin posibilidad de compartir palabra con ellos, se dedicaban a amenazarme con avisar a los Mossos d’Esquadra, alegando que declararían una falsa actitud agresiva a la madre, por parte de la familia paterna.

En medio de este conflicto y debido a mi estado de shock ocasionado por esta tan desagradable situación, mi familia me pedía que saliera a la calle a tomar un poco el aire. 

Aprovechando mi ausencia, recogieron sus pertenencias y se dirigieron hacia la puerta de entrada al Hospital, donde les esperaba un taxi.

Fue en ese momento cuando mi hermano se encontraba acabando de ajustar la sillita del coche para llevarnos para casa, cuando se percató de que estaban subiendo a un taxi para irse sin avisarme.

A pesar de que mi estado de ansiedad me tenía bloqueado, no dudé en salir corriendo para intentar hablar con ella. Un intento si éxito, ya que insistían con amenazas de avisar a los Mossos d’Esquadra, así como con gestos de agresión hacia mí.

Continuando con este episodio tan amargo, cogimos rumbo a mi casa, con el fin de insistir en dialogar sobre este  suceso tan surrealista.

Fue en ese momento, cuando pude entender que su hermano no se presentara antes en el hospital, para ofrecerle apoyo a su propia hermana.

A la llegada a mi domicilio, pude darme cuenta de que estaban llevando a cabo un proyecto premeditado y elaborado en el tiempo. Sin prejuicios de ningún tipo, y sin escrúpulos de saber el daño que ocasionaban.

Las malas actuaciones de estas dos personas parecían estar bien planificadas, ya que cuando pensaba que podría ser debido a una depresión post parto, volvían a sorprenderme con cualquier otra de aún mayor gravedad.

A la llegada de mi casa, pude detectar que habían cambiado las cerraduras de la puerta de mi domicilio, negándome radicalmente la entrada.

En vistas de no tener opción de conversar con ellos y de impedirme la entrada a mi propia casa, no tuve más remedio que solicitar la presencia de los Mossos d’Esquadra. Estos se presentaron en casa al momento, e intentaron mediar con ambas partes.

La siguiente sorpresa que pudimos presenciar, fue en el momento en el que los agentes pidieron la identificación de cada una de las personas que allí nos encontrábamos. Fue en ese momento, en el que supimos que la persona que nos había presentado como su hermano, resultó ser la pareja sentimental desde ya hacía varios años, de la persona que poco tiempo atrás, me hubiese manifestado su intención de formalizar una familia junto a mí.

La intervención de los agentes en mi domicilio, sirvió como conclusión para que solo nos quedáramos en casa los dos progenitores y el bebe A pesar de ello, la persona que había ocultado su identidad, insistía con constantes amenazas desde la calle.

Podría decir que esta fue la noche más larga de mi vida. Sin poder acercarme a mi hijo en su segundo día de vida, ya que la madre me lo negaba. Negándome incluso a realizarle los cuidados necesarios, ya que se mantenía encerrada en la habitación advirtiéndome de que si entraba, avisaba a la policía declarando que la estaba agrediendo. Sin poder dialogar con ella. Verbalizando tener claro lo que iba a hacer con mi hijo, así como con la clara amenaza de que no lo volvería ver. Insinuándome que me iba a sacar todo el dinero que pudiera y más, etc…

El domingo 1 de Abril de 2012 a las 07:00 horas de la mañana, salió de la habitación dejando a nuestro hijo en el sofá donde yo pasé la noche, como si de un cojín se tratase. Sin cruzar  palabra conmigo, desapareció hasta las 13:00 horas del medio día, teniendo que recurrir en el momento de su ausencia a una farmacia de guardia, para poder continuar la alimentación necesaria para mi hijo, a pesar de que ella improvisara en el momento del parto, la decisión de darle lactancia materna.

En vistas de la violenta situación amenazante del que presentara hasta el día anterior como su hermano y su dejadez, me puse en contacto con mi abogada para recibir un asesoramiento. Esta me recomienda apartar a mi hijo de esta tan incómoda situación con el fin de no trasmitirle el malestar al menor, así como el poder atenderle adecuadamente a todas sus necesidades. Por indicaciones de mi abogada y por la proximidad a mi domicilio, decido coger a mi hijo y trasladarme a la casa de un amigo previo aviso a la madre del lugar donde nos encontramos, con la intención de que pudiera verlo y para evitar recibir una denuncia por secuestro.

Se presentan dos agentes de los Mossos d’Esquadra en casa de mi amigo, para comprobar que el menor se encuentra en perfectas condiciones, y así lo manifiestan en el acta.

A pesar de no haber en ningún momento malas intenciones por mi parte a pesar de lo ocurrido, ella se dedicaba a tramitar falsas denuncias hacía mí, en lugar de preocuparse por su hijo.  (Denuncia por malos tratos, Denuncia por secuestro de menores, etc...) Denuncias que aunque claramente algunas hayan sido archivadas, en ningún momento han sido cuestionadas por el simple hecho de que iban dirigidas a un hombre.

Sin recibir ninguna llamada por su parte para interesarse en ver a su hijo ni por el estado del mismo, se dedicaba a acudir a los diferentes cuerpos de policía, argumentando el haber sido una víctima maltratada.

En el quinto día de vida de mi hijo,  salí de paseo para hacer algunas compras. Con nosotros venía el que habíamos decidido que sería el padrino del niño. En la salida de su casa, nos organizamos de forma que el cogería a mi hijo en brazos, mientras yo sacaría el cochecito de paseo.

Comenzaría otro amargo episodio, cuando a la salida de su casa, nos encontramos con la madre de mi hijo y su pareja sentimental. Estos en una actitud violenta, empezaron a agredirnos físicamente,  y a insultarnos de forma continuada. Sin ningún tipo de miramiento, ella intentó arrebatarle el niño a su padrino, sin contemplar la posibilidad de que este pudiera caer al suelo y provocarle graves lesiones, teniendo en cuenta que tan solo tenía cinco días de vida. Sin posibilidad de dialogar, únicamente se dedicaron hacer descalificaciones y continuaban con las agresiones, las cuales no fueron correspondidas por nosotros. Gracias a vecinos y a los propietarios de una farmacia que había debajo de casa, conseguimos refugiarnos hasta que llegaran los agentes de los Mossos d’Esquadra.

Priorizando el bienestar de mi hijo, descarté tramitar denuncias sobre las agresiones recibidas. Los agentes intentaron mediar de nuevo entre ambos, y consiguieron dispersar tan desagradable acontecimiento. Al día siguiente acudí al Hospital de la Maternidad, para que los profesionales médicos comprobaran que la alimentación y los cuidados estaban siendo los adecuados.

Es en el momento en el que nos encontramos en el Hospital de la Maternidad, cuando recibo una llamada del  Departament de Benestar Social i Familia, los cuales me comunican el estar interesados en tener una entrevista conmigo. Informándoles de que en ese mismo momento me encuentro en el Hospital La Maternidad de Barcelona, concretamos para presenciarme durante la misma mañana, una vez haya salido del Hospital.

Sin tener opción de respiro respecto a las malas noticias recibidas desde el nacimiento de mi hijo, volvería a presenciar una de las peores a las que me he visto sometido.

En el momento que llego a las oficinas del Departament de Benestar Social i Familia, me ofrecen el dejar a mi hijo en la guardería del centro, mientras me hacen la entrevista. Me cuesta reconocer que un bebé de tan solo seis días de vidas, pueda entorpecer una entrevista entre personas adultas, por lo que les manifiesto mi interés de que mi hijo se quede conmigo durante la misma. Finalmente, insisten hasta obligarme a que el niño no permanezca en la sala.
Es así como el Departament de Benestar Social i Familia, actúa con un reciente padre de familia, el cual se encuentra ante un conflicto familiar con la madre del menor.

Hubiese sido de la misma manera en el caso de que hubiese sido la madre la que se presentara en las dependencias de este departamento?

Bien…, pues así es como el Departament de Benestar Social i Familia, se apodera de la tutela de mi hijo de seis días de vida, argumentando un desamparo por el simple hecho de que existe un conflicto entre los progenitores del menor.

Debería el Departament de Benestar Social i Familia,  retirarle la custodia a todas las parejas que deciden separarse teniendo hijos en común, declarando desamparo?

Sin dar opción de ningún tipo y sin respectar el acta de los Mossos d’Esquadra el cual detallaba que el menor se encontraba en perfectas condiciones, ellos se tomaron la libertad de declarar un  desamparo. Como consecuencia de ello, después de unas horas de conversaciones ensayadas, me retiran a mi hijo de mis brazos, como si de un delincuente se tratase.

Si la situación ya me estaba siendo difícil de asimilar, no me ayudaba nada el no saber cuándo iba a poder volver a ver lo que más quiero en esta vida.

Los días pasaban, y no recibía noticias de ningún tipo en cuanto a poder volver a ver a mi hijo. Me obligaron a estar unos ocho días sin verlo, y cuando por fin me citan para verlo, me dejaron 45 escasos minutos, los cuales estaban controlados por personal de este departamento. Tres fueron las ocasiones en las que pude ver a mi hijo, en espacios de ocho a once días.

Finalmente y tomándose la libertad de hacer y decidir lo que ellos consideraban oportuno respecto a mi hijo, me facilitan unas visitas semanales para poder acudir a ver a mi hijo a un centro de acogida Estás visitas quedaban reducidas a dos días a la semana, y de tan solo de 45 minutos.

Según me manifestaba el equipo técnico, la madre disfrutaba de las mismas condiciones en el centro. En ocasiones y a modo confidencial, me habían llegado a informar de que no era exactamente así.

A los dos o tres meses del nacimiento de mi hijo y como consecuencia del conflicto con la madre del mismo, me vi obligado a hacer lo posible por recuperar mi vivienda, ya que desde aquel entonces, todavía seguía cediéndole mi domicilio para evitar más conflictos de los que había.

Debido al interés que siempre he demostrado hacia mi hijo, me he visto obligado a suplicar por todos los medios el que me aumentaran las vistitas en el centro. He presentado comunicados para poder hacer coincidir las comidas de mi hijo, con las horas de visitas tan reducidas que me ofrecían. Para poder estar presente en las vacunas que ha necesitado. Tuve que insistir y suplicar que pudieran venir mis familiares a ver a mi hijo, y finalmente tan solo me concedieron una visita de 45 minutos al mes. He tenido que suplicar, enviar escritos, etc…, para que el padrino de mi hijo, pudieras venir a verlo. (Tardaron siete meses y medio en concedérmelo).

Es muy triste presenciar que, por el hecho de ser un hombre, pongan en duda tus sentimientos hacia tu hijo. Pongan en duda tu orientación sexual, debido a unas falsas declaraciones por parte de la madre, para descalificarte como padre. Declaraciones que después de casi cuatro años, todavía se estén cuestionando, en lugar de repasar la documentación aportada por profesionales de diferentes sectores para sacar conclusiones en beneficio del menor.

He visto crecer a mi hijo encerrado en un centro de acogida, debido a una mentalidad mal entendida como feminista y que abunda en este país, las cuales descalifican a los hombres como padres, por el simple hecho de ser hombres. Es lamentable que personas con esa mentalidad, tengan el poder de decidir cosas tan importantes en las vidas de mucha gente.

He tenido que soportar comentarios despectivos del equipo técnico del centro de acogida hacia mí, a pesar de haberme reconocido en varias ocasiones el ser un ejemplo como padre. Descalificaciones como padre por el hecho de tener un conflicto, con una persona que quiso aprovecharse de la inocencia de un hombre el cual tenía la ilusión de crear una familia. Un hombre que siente devoción por su hijo. Un hombre que es capaz de hacer todo lo que esté en su mano, con tal de beneficiar a su hijo. He tenido que soportar interrogatorios malintencionados, para provocar el que perdiera las formas y así argumentar una mala influencia hacia el menor.

Cuando yo pensaba que todo este episodio iría dirigido a los tribunales, apareció DGAIA para imponer sus leyes. Leyes sin argumentos firmes y coherentes, y con una actitud FEMINISTA, dirigida siempre al beneficio de la madre.

Estas leyes provocaron que mi hijo permaneciera en dicho centro, hasta cumpliera aproximadamente los trece meses de vida. Fue en este momento, cuando DGAIA decide que mi hijo salga del centro otorgándonos permisos de cinco días con la madre, y diez días con el padre.

Esta conclusión en cuanto a los permisos, viene guiada por el informe que este departamento realiza, en el cual ya declara la falta de apego de la madre hacia el menor.

DGAIA fuerza la situación del menor, para intentar conseguir un mayor apego entre ambos, otorgándole el primer permiso a la madre y ofreciéndole la oportunidad de pernoctar en el centro durante los dos días previos a la salida del mismo.

Esta falta de apego por parte de la madre hacía su hijo, la atribuyen a las pocas visitas en las que se había personado Sin tener la información exacta de la totalidad de dichas visitas, me informan de que habían sido un total de nueve visitas, durante los últimos diez meses de estancia en el centro. De la misma manera, me informan de que en ocasiones y sin previo aviso, no se había presentado a las visitas. Es por ello y por la falta de interés hacia su propio hijo, según declaraban los cuidadores del centro, lo que provoca una falta de apego y complicidad hacia el menor.

Poco tiempo después de llevar a cabo estos permisos en los que mi hijo permanece en el doble días con su padre, DGAIA decide igualar los permisos entre ambos progenitores. Esta decisión viene tomada a raíz de que la madre, se traslada de nuevo a su antiguo domicilio. Este, a unos ochocientos kilómetros de Barcelona.

Todo parecía ir con cierta normalidad, a pesar de que el hecho de que la madre se hubiese trasladado a su antiguo domicilio, suponía que yo me viera sometido a unos frecuentes y costosos desplazamientos, para las recogidas de mi hijo.

Después de unos cuantos meses llevando a cabo dichos permisos y coincidiendo con la recogida del menor por parte de la madre, DGAIA vuelve a jugarme otra mala pasada.

Una vez entregado al menor en el centro donde realizábamos los intercambios para que la madre iniciara su permiso y donde este había estado internado hasta la fecha, el equipo técnico del centro me entrega una carta donde informan sobre el levantamiento del presunto desamparo declarado por ellos mismos, devolviendo la tutela del menor a sus progenitores.

Es en aquel entonces, cuando nos vemos en la obligación de recurrir a la vía judicial, para luchar por la custodia del menor.

Aprovechando la ocasión, la madre de mi hijo decide tomarse la justicia por su mano, negándose a cumplir los permisos establecidos por DGAIA. Coincidiendo con la siguiente fecha de entrega del menor por parte de la madre, ella se negaría hacer entrega del mismo, reanudando un conflicto entre ambos.

Esta actitud por su parte hizo que tuviera que estar durante más de tres meses y medio, sin tener  ningún tipo de información ni contacto con mi hijo a pesar de mi insistencia.

Finalmente y gracias a las actuaciones por parte de mi abogada, conseguimos firmar un convenio regulador, para reanudar las estancias del menor con ambos progenitores después de unos cuatro meses sin poder tener ningún tipo de contacto con él.

Nada ha estado fácil hasta la fecha. Sin ningún tipo de implicación por parte de la madre, el contacto telefónico acordado a la fecha de la firma del convenio regulador por indicaciones de la juez, no ha sido tarea fácil. La comunicación entre progenitores con la intención de intercambiar información acerca de la salud de nuestro hijo en común, no ha existido desde la fecha.

Son muchas las actuaciones malintencionadas que ha tenido la madre desde el inicio de este suceso tan surrealista. Por el contrario, al parecer nunca se han tenido en cuenta y/o no se han cuestionado por ser de la figura materna de quien provenían.

En ningún momento se ha valorado cual era el estado del menor, a pesar de que siempre se haya manifestado ese fin. Valoraciones la cuales han hecho que yo me viera en la obligación de recurrir a profesionales del sector de la psicología infantil, para evitar el que todo este episodio pudiera repercutirle a mi hijo. Después de realizar seguimientos, pruebas científicas, así como juegos simbólicos durante aproximadamente dos años, los resultados siempre han coincidido en un fin. Estas conclusiones siempre han sido favorables al padre, donde el menor encuentra el bienestar y los valores necesarios para su correcto crecimiento.

Dos han sido los informes presentados por profesionales de la psicología infantil, y aún así, se sigue cuestionando el que un HOMBRE pueda estar ocasionándole ese bienestar a un niño.

Sin contemplar la efectividad de cualquiera de los progenitores, siempre se han basado en cuestionar la validez del padre. Por el contrario y sin argumentos para ello, se ha ido dando tiempo a la madre para reconducir su conducta desde el inicio de este episodio tan amargo, y sin conseguirlo

Triste es pensar que este proceso se haya podido retrasar hasta casi los cuatro años de vida del menor, teniendo en cuenta que el inicio de este conflicto viene provocado por la madre, desde el nacimiento del mismo.

Por difícil que parezca después de haber leído detenidamente este escrito, han sido muy resumidos los diferentes acontecimientos. Acontecimientos nada agradables para una “persona” que ha luchado siempre por el bienestar de su hijo, e independientemente de su sexo.

Ha habido sucesos y trámites que no han sido especificados en este escrito, con el fin de no alargarlo en exceso. No obstante, he intentado trasmitir los más pronunciados, a pesar de que no ha habido ninguno que haya tenido desperdicio alguno. Escenas en las que tan solo se ha tenido en cuenta, el poner en duda la seriedad que el caso en cuestión ha adoptado en todo momento, por el hecho de haber sido expuesto por la figura paterna.

CONCLUSIONES

Después de casi cuatro años padeciendo esta discriminación sexista, sigo luchando por lo que más quiero en esta vida. MI HIJO.

Me niego a reconocer o asimilar que un niño tenga que ser custodiado por su madre, independientemente de cuál sea su interés. Es evidente cuál es el de esta persona, teniendo en cuenta que al inicio del conflicto, ya solicitaba una manutención de quinientos euros y mi piso de propiedad.

Me niego a reconocer que se le pueda otorgar la custodia del menor a una madre por el simple hecho de ser mujer, cuando nunca le ha demostrado a su propio hijo, un interés emocional.

Cuesta mucho reconocer que delante de las declaraciones del menor en cuanto a no querer a la madre, se le obligue a permanecer junto a ella.

Es de importante reflexión, el hecho de que toda la información presentada ante los tribunales, lleve a una sola conclusión con respecto al bienestar del menor.

Es un gesto deplorable, el hecho que se cuestione el trabajo realizado por unas profesionales del sector de la psicología infantil basándose en exploraciones y ejercicios clínicamente aprobados, cuando el último informe realizado por el perito judicial solicitado por una juez, diga básicamente lo mismo en tan solo dos visitas con ambos progenitores y el menor.

Es también decepcionante que recurriendo a la justicia con argumentos firmes y estructurados, se ponga en duda el trabajo realizado por varios profesionales del derecho, por ser un hombre la persona a defender.

Y por último y con el fin de no extender este escrito en exceso, manifiesto mi impotencia por la discriminación a la que se me ha sometido, POR EL SIMPLE HECHO DE HABER NACIDO HOMBRE.

Agradecimientos

Mis más deseados agradecimientos a todas las personas que me han apoyado en todo momento, ante esta tan desagradable situación.

Dar las gracias a Sonia Reina, por ser la persona que ha hecho que haya podido llevar adelante todos los trámites necesarios y asesorándome en todo momento, desde la profunda y más efectiva  profesionalidad.

Dar las gracias a Laura Rovira y Sara Zorati, por el gran e implacable trabajo realizado. Gracias por tratar a mi hijo con la prudencia y el cariño que se merece. Por el asesoramiento psicológico que me habéis trasmitido, etc..


Gracias.

Jose Manuel G.C.